A partir del 1 de abril dio comienzo la Operación Renta 2025, proceso en el cual las y los trabajadores a honorarios deben realizar du declaración de impuestos, instancia clave para su acceso a la cobertura del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 , por medio de la retención obtenida por este proceso anual.
“Si declaraste, tienes seguro contra accidentes laborales”. El Director Regional del ISL, Guillermo Acuña Muga, destaco la importancia de este procesó, señalando que “la Operación Renta no es solo una declaración de impuestos , sino una instancia clave para miles de trabajadoras y trabajadores independientes accedan a la protección social y a la cobertura del Seguro de la Ley 16.744. Para ello es fundamental que conozcan sus opciones de cotización y las implicancias de este proceso, pero sobre todo que se inscriban en nuestro sitio web, para que puedan acceder a las asesorías preventivas según las labores que desarrolle la o el trabajador.
https://honorarios.isl.gob.cl/
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744. Desde su rol de servicio público otorga Seguridad y Salud Laboral a empleadores y trabajadores adheridos, con el objetivo de contribuir activamente en avanzar hacia una Cultura de Prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), mediante la promoción de la salud y la entrega de prestaciones médicas y económicas que derivan de los accidentes y enfermedades profesionales.
Entre sus objetivos se encuentra promover y fomentar el conocimiento y uso del derecho de seguridad y salud laboral en la ciudadanía en general, con foco en los segmentos de trabajadores y trabajadoras más vulnerables y aquellos adscritos al seguro.
En 2019 comenzó a regir la Ley N°21.133 que incorporó la obligatoriedad de cotizar a las y los trabajadores a honorarios a los Sistemas de Protección Social, recibiendo el derecho a la cobertura del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley Sanna y Salud (Fonasa e Isapres).
Para este efecto, la cotización se vincula a la declaración anual de impuesto a la renta efectuada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien determina los montos de cada cotización e informa a la Tesorería General de la República (TGR), para transferir estos pagos a las entidades previsionales correspondientes.
Así, este grupo de trabajadores ya no tiene que pagar sus cotizaciones de seguridad social en forma mensual, ya que el pago es anual y cubre hacia adelante. En abril de 2025 deberán pagar sus cotizaciones por las rentas del 2024 para obtener la nueva cobertura que se extenderá entre julio de 2025 y junio de 2026.
De esta manera, la cotización obligatoria da acceso a todos los beneficios de seguridad social a más de 700 mil trabajadores y trabajadoras honorarios, asegurando la misma protección con la que cuentan las y los trabajadores dependientes.
En ese contexto, todas y todos los trabajadores que vean retenida su devolución y no se encuentren registrados como adherentes a una mutualidad privada, pasarán por defecto a estar adheridos al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Al momento de recibir las cotizaciones retenidas a través de la Operación Renta 2024, se procederá al registro inmediato de dichos trabajadores a honorarios y a entregar la cobertura que las y los trabajadores requieran en materia de prestaciones preventivas, fundamentalmente a través del Campus Virtual de Prevención (https://campusprevencionisl.cl/) y la asesoría e-learning de esta plataforma; las prestaciones médicas, a través de sus centros médicos en convenio y las prestaciones económicas en forma directa.
La ley otorga beneficios preventivos, médicos y económicos en caso de accidentes del trabajo, trayecto y enfermedad profesional.
¿Cuáles son los beneficios médicos en caso de enfermedad o accidente laboral?
El ISL gestiona servicios médicos que permiten la recuperación rápida de las y los trabajadores adheridos al ISL.
Los beneficios médicos son los siguientes:
Atención médica, quirúrgica y dental.
Hospitalizaciones.
Medicamentos.
Prótesis y aparatos ortopédicos.
Rehabilitación física.
Reeducación profesional.
Readecuación domiciliaria.
Readecuación domiciliaria.
Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios (*).
(*) Los gastos de traslado y otros necesarios, serán procedentes sólo en caso que la víctima se
encuentre impedida de valerse por sí misma, o deba efectuarlos por prescripción del médico tratante.
Beneficios Económicos
El ISL entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a una o un trabajador adherido al ISL algún grado de incapacidad o la muerte.
La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.
Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.
CANALES DE ATENCIÓN ISL
49 SUCURSALES a nivel nacional para atención presencial
CALL CENTER: 600 586 9090
SUCURSAL EN LÍNEA: www.isl.gob.cl/oficina-virtual/
Aquí puedes ser atendido por un ejecutivo del Instituto de Seguridad Laboral de manera completamente remota y en tiempo real.
Asesorías en Trámites ISL
Solicitud de Prestación Médica
Información sobre Centros de Atención y Red de prestadores médicos
CAMPUS VIRTUAL DE CAPACITACIONES PREVENTIVAS: https://campusprevencionisl.cl/
APOYO PSICOLÓGICO DEL ISL (APS) gratuito y para todas y todos los trabajadores adheridos. Se solicita por:
TELÉFONO: +56 9 3410 8292 (Línea de acción 3: Programa de apoyo psicológico individual de emergencia)
CORREO: ap*@is*.cl
SITIO WEB: https://www.isl.gob.cl/apoyo-preventivo-psicologico/