Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a David Fernando Cisternas Vásquez a la pena de 13 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
En fallo unánime (causa rol 400-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), David Gómez Palma y Sergio Allende Cabeza (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:30 horas del 17 de junio de 2024, “(…) la víctima de nombre Henry Antonio Peñaloza Muñoz se encontraba en su domicilio ubicado en calle (…), población Padre Hurtado, sector Pueblo de Indios en San Vicente de Tagua Tagua, llegando al lugar dos vehículos, desde uno de los cuales desciende David Fernando Cisternas Vásquez apodado como el ‘croqueta’ a rostro descubierto y dos sujetos más con su rostro cubierto, todos provistos de armas de fuego”.
“Luego de llamar hacia el interior del domicilio sale el dueño de casa y se inicia una discusión entre los sujetos, realizando todos los visitantes más de 20 disparos en contra de la víctima Peñaloza Muñoz a corta distancia, resultando este con múltiples impactos de bala en miembro inferior izquierdo, abdomen y cráneo, con pérdida de masa encefálica, siendo trasladado con riesgo vital hasta el SAR de San Vicente y posteriormente hasta el Hospital Regional de Rancagua, permaneciendo hospitalizado por 30 días, con un diagnóstico de politraumatismo por arma de fuego, lesiones balísticas las que finalmente le ocasionaron la muerte el día 17 de julio del mismo año 2024”, añade el fallo.
Para el tribunal: “(…) la conducta del acusado constituye la realización de un acto que reviste las características necesarias para efectos de causar la muerte de una persona, al haber elegido en forma previa un arma de fuego, para luego concurrir a la casa del afectado en compañía de otros sujetos, sostener una discusión con él para terminar efectuando una serie indeterminada de disparos que lo impactan en la cabeza, abdomen y piernas, causándole daños de entidad suficiente para acabar con su vida, ya que luego de estar por 30 [días] hospitalizado, muere por una sepsis de foco abdominal y pulmonar, debido a las heridas provocadas por los disparos, habiendo completado la conducta típica para alcanzar el resultado muerte”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
