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¿PUEDO CAMBIAR MIS REGALOS DE NAVIDAD? LO QUE LA LEY SÍ —Y NO— PERMITE

Cada diciembre se repite la escena: regalos que no funcionan, tallas equivocadas, electrodomésticos que fallan al primer uso o compras por internet que no cumplen lo prometido. Y, junto con ello, una avalancha de dudas legítimas: ¿puedo devolver el dinero?, ¿me pueden obligar a reparar?, ¿sirve el “ticket de cambio”? La respuesta corta es sí, la ley protege a los consumidores. La respuesta larga merece orden y precisión.

La garantía legal: un derecho, no un favor.
Cuando compras un producto nuevo y este resulta defectuoso, incompleto, no apto para su uso o vuelve a fallar tras una reparación, la ley te reconoce un derecho irrenunciable durante seis meses desde la entrega. Tú —no la empresa— eliges entre devolución del dinero, cambio del producto o reparación gratuita. No es una cortesía del comercio: es un derecho por ley.

Este derecho aplica también en liquidaciones. Comprar más barato no significa comprar con menos protección. Lo que sí queda fuera son los casos informados antes de la compra como “segunda selección”, “materiales usados” u otros equivalentes: allí la garantía legal no procede porque el consumidor conoce y acepta esa condición.

Barreras ilegales: lo que no pueden exigir las empresas.
No pueden limitar sucursales u horarios para ejercer la garantía; tampoco condicionar tu decisión a “evaluaciones” interminables de un servicio técnico, ni exigir el embalaje original, ni cobrar multas por no tener la caja. Cualquier traba de ese tipo desnaturaliza un derecho que la ley quiso simple y efectivo.

Ticket de cambio ≠ garantía legal.
El ticket de cambio es voluntario y opera “a todo evento” (gusto o talla) dentro del plazo que fija la tienda. La garantía legal, en cambio, no depende del ticket. Eso sí, el comprobante de compra —boleta o ticket— sirve como respaldo para ejercer tus derechos.

No confundir garantía con retracto.
El derecho a retracto es distinto: aplica, en general, a compras a distancia (internet, teléfono, catálogos). Permite arrepentirse dentro de 10 días desde la recepción del producto o contratación del servicio, siempre que el bien no haya sido usado y se devuelva con su embalaje y accesorios. Si la empresa no envía la confirmación escrita del contrato, el plazo puede extenderse a 90 días. Ojo: el retracto puede no existir si la empresa informa expresamente que no se adhiere a él.

Desde marzo de 2022, el Reglamento de Comercio Electrónico reforzó el deber de informar antes de comprar: precio total, condiciones, despacho y, crucialmente, si existe o no derecho a retracto. Transparencia primero.

En Navidad, conocer la ley es el mejor regalo.
Si un regalo “sale malo”, no aceptes excusas. La ley te respalda con opciones claras y plazos definidos. Exigir tus derechos no es ser conflictivo; es ejercer ciudadanía de consumo. Y para las empresas, respetarlos no es solo una obligación legal: es la mejor política de fidelización.

Porque al final del día, la paz post-Navidad no debería depender de la suerte, sino de reglas claras que se cumplen.

Por Matías Pinochet Aubele, abogado

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