Santa Cruz.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó, con costas, a Ismael Alejandro Aceituno Vega y Jean Rodrigo Velozo Bustamante a penas de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de Pichilemu, en septiembre de 2024.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Alejandra Corvalán Helbig (presidenta), Angélica Mulatti Oyarzo y Javiera Santibáñez Peralta (redactora)– condenó, además, a Aceituno Vega a 61 días de reclusión efectiva y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso del vehículo y demás especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 28 de septiembre de 2024, Aceituno Vega y Velozo Bustamante llegaron, previamente concertados y a bordo de un vehículo, hasta las inmediaciones de un domicilio ubicado en la comuna de Pichilemu, lugar donde sostienen una discusión verbal con las víctimas, K.O.S. y M.G.G., a quienes, antes de retirarse, advierten que volverá al buscarlos.
La resolución agrega que: “Más tarde ese mismo día, la víctima M.G.G. sale a la vía pública. Los imputados, quienes enfilan el vehículo hacia el lugar donde se encontraba la víctima, aceleraron con ánimo de envestirlo y darle muerte; es así que, prevaliéndose del vehículo como un arma, logran atropellar a la víctima. Luego, viendo los imputado que a pesar del atropello la víctima se mantenía viva y logra mantenerse en pie y huir, el imputado Ismael Aceituno Vega, premunido de un arma blanca, y Jean Velozo Bustamante, premunido de un elemento contundente, se bajan del automóvil, persiguiendo ambos a la víctima unos metros hasta darle alcance, donde proceden a atacarlo conjuntamente con la finalidad de darle muerte, agrediéndolo el imputado Ismael Aceituno con un arma blanca, forcejando con la víctima, momento en el cual el imputado Jean Velozo agrede en repetidas oportunidades en la cabeza y dorso de la víctima con el elemento contundente que portaba. Gracias a la asistencia de Jean Velozo, Ismael Aceituno logra herir a la víctima con diversas heridas cortantes, una de las cuales le causa una lesión cortopunzante penetrante toraco cardíaca de tipo homicida, lo que finalmente le provoca la muerte en el lugar junto con las demás lesiones”.
“Al ver esta situación la segunda víctima, K.O.S., quien se encontraba en el lugar, decide intervenir en auxilio de M.G.G., corriendo hasta el lugar donde este se encontraba, razón por la cual es atacado por el imputado Ismael Aceituno, cuando este junto al coimputado Jean Velozo pretendían huir en el vehículo en que se trasladaban, procediendo el primero a agredir a esta víctima, con un arma blanca provocándole un corte directamente en el cuello de 3.5 cm, causándole una herida cervical izquierda penetrante de carácter clínicamente menos grave”, añade.
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