Hasta el Paseo Independencia de Rancagua, se trasladaron el Delegado Presidencial Regional Fabio López Aguilera y la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Doris Rodríguez Zavalla, para difundir entre trabajadores y empleadores del comercio, los alcances del feriado obligatorio e irrenunciable de este próximo 1 de mayo, Día Internacional del Trabajador. De acuerdo a la ley N° 19.973, a partir de las 21:00 horas del domingo 30 de abril, todos los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo, extendiéndose este cierre hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo. Existiendo una excepción horaria para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.
¿Qué comercios pueden abrir durante el feriado del Día del Trabajador?
Según explicó la Seremi Doris Rodríguez Zavalla, aún cuando serán más de 80 mil los trabajadores que disfrutarán de este descanso obligatorio, de igual forma hay un grupo que se encuentran exceptuados del feriado irrenunciable “se trata de aquellos que desempeñan funciones en clubes y restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas o pubs. Además de locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”. Agregado que “a este grupo los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo y negocios que sean atendidos por sus propios dueños o familiares”.
Como compensación, desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Cuestión que la propia Secretaria Regional Ministerial del Trabajo ejemplificó “si un trabajador del comercio laboró el 1 de mayo del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar. Es por eso que llamamos a los empleadores a precaver infracciones, organizando sus turnos con antelación”, concluyó.
Infracciones y sanciones
Para velar por el cumplimiento de la normativa, la Dirección del Trabajo intensificará sus fiscalizaciones en las 33 comunas de la región de forma presencial con el despliegue de sus inspectores en terreno y a través de la recepción de denuncias, con sus canales de atención telefónicos (600 450 4000) y web en www.dt.gob.cl.
Según explicó la autoridad, aquellos empleadores que no cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable o no respeten el descanso alternado, arriesgan multas que van desde las 5 a la 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, esto es $1.261.480 pesos. Decretándose, junto con esta sanción económica, el cese inmediato de sus turnos y el abandono de su lugar de trabajo por parte de los trabajadores y trabajadoras vulneradas.