La medida aplica en las 17 comunas que componen la Zona Saturada del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) por MP 2,5 del valle central, que son Rancagua, Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Con el fin de proteger la salud de la población, y dadas las condiciones atmosféricas actuales y proyectadas para el valle central de la región de O’Higgins, la Delegación Presidencial declaró preventivamente para este viernes 26 de julio, Alerta Ambiental, la que aplica en las 17 comunas que componen la zona saturada del PDA.
“Durante la jornada de hoy, las estaciones de monitoreo del Ministerio del Medio Ambiente registraron una mala calidad del aire, y ante nuestra prioridad que es el resguardo de la salud de la comunidad, se ha determinado declarar Alerta Ambiental”, indicó el Delegado Presidencial Regional, Fabio López.
Esta medida se aplica a las 17 comunas que componen la Zona Saturada del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) por MP 2,5 del valle central de O’Higgins: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Respecto a lo anterior, la Seremi del Medio Ambiente, Giovanna Amaya, hizo un llamado a la población a respetar las medidas decretadas con este episodio, especialmente la prohibición de encender calefactores a leña y derivados de la madera.
Cabe indicar que la Seremi de Salud O´Higgins ha habilitado un fono denuncia para que las personas puedan informar a la autoridad en caso de incumplimiento de la normativa relacionada al encendido de calefactores a leña en días de episodio ambiental, en esos casos, se debe llamar o escribir vía WhatsApp al número+56989036974.
Las medidas a implementarse en días en que se declara Alerta Ambiental son las siguientes:
Prohibido encender estufas a leña, tengan o no certificación SEC. Solo se permite encender estufas a pellet.
-Colegios podrán realizar actividades deportivas de intensidad moderada solo en recintos cerrados.
-Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
-Prohibición del funcionamiento de calderas a leña o carbón, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N