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CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA CONFIRMA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE EX ALCALDE DE LA COMUNA

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado. Ilícitos perpetrados entre 2021 y 2023, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1.429-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón– rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, al compartir que la libertad del ex alcalde de Rancagua constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación.

“Que, sin perjuicio de que se ha señalado por la defensa como nuevo antecedente para revisar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado, el hecho de que este ha prestado declaración ante el Ministerio Público y ha reconocido su participación en algunos de los hechos que se le imputan, lo cierto es que dicha circunstancia no resulta ser suficiente para hacer variar lo resuelto por esta misma Corte con fecha 15 de abril del año en curso”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) las nuevas alegaciones de la defensa no modifican la necesidad de cautela que se ha tenido en vista para decretar y mantener su prisión preventiva, por cuanto no hace desaparecer ninguno de los parámetros que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal los que, a esta fecha, se mantienen”

“(…) esto es, que la necesidad de cautela que exige la letra c) del referido artículo, se mantiene a partir de la multiplicidad de los hechos formalizados y de la gravedad de la pena asignada a los delitos, los que en razón de su carácter de reiterados tienen asociadas penas de crimen, todo lo cual justifica confirmar la prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, además de significar un peligro para el éxito de la investigación, en atención a las razones dadas por el tribunal a quo a este respecto, como también considerando que la causa se encuentra en etapa investigación abierta y la necesidad de salvaguardar los resultados de la misma”, concluye.

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